Micelio
Auto5 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Juliana·Demandado Alfonso Y Sandra

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ipiales (Nariño) y el Resguardo.

La controversia se presenta por causa de una demanda de responsabilidad civil extracontractual instaurada por la madre y en representación de unos menores de edad, contra dos ciudadanos, por causa de los daños y perjuicios generados a los demandantes por hechos ocurridos el primero 1º de octubre de 2021 en el sector de Las Cruces, jurisdicción de Ipiales, Nariño, en los que, debido a un accidente de tránsito, falleció el compañero permanente de la demandante y padre de los menores demandantes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y concluye, respecto del elemento personal que los demandados pertenecen a la comunidad indígena, luego este se encuentra acreditado.

Dado que el accidente ocurrió en el margen geográfico de influencia de la comunidad indígena, el factor territorial igualmente se encuentra cumplido.

En cuanto al elemento objetivo, la Corte observa que el asunto concierne tanto a la comunidad indígena, que pretende resolver la controversia a través de su derecho propio y estas demandas permiten ejercen la capacidad de fijar horizontes para la pervivencia de sus formas de vida, ejercer autoridad, invocar autonomía y defender sus usos y costumbres; como a la comunidad mayoritaria, que tiene una serie de normas que pretenden proteger y materializar este tipo de intereses, como lo son la protección y materialización de derechos civiles reconocidos en el artículo 58 de la Constitución Política y leyes sobre la materia, de los que los demandantes consideran ser beneficiarios y/o acreedores.

Así, el elemento objetivo no es determinante para asignar la competencia, por lo que debe hacerse un análisis más exigente del elemento institucional y sobre éste, a pesar de que el reclamo de la competencia por parte del resguardo indígena constituye un indicio de la existencia de institucionalidad, la Sala no cuenta con elementos suficientes para establecer cómo las autoridades tradicionales – asamblea y gobernador – aplican los principios básicos del debido proceso, resguardan las garantías de los demandantes y demandados y en general, cuentan con una estructura institucional orientada a garantizar los derechos de las partes implicadas en un proceso de responsabilidad civil extracontractual en los que se reclame los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que ocasionó el fallecimiento de una persona, ni la forma de proteger los derechos de los menores de edad que no hacen parte de este resguardo ni de aquellos de los que no se tiene certeza de que ostenten la calidad de indígenas y que en todo caso, fungen como demandantes en esta oportunidad.

En consecuencia, considera la Sala que el asunto debe ser tramitado ante la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, y resuelve remitir el expediente al Juzgado 2º Civil del Circuito de Ipiales para que proceda con lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los demás interesados, incluyendo al Resguardo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ipiales y el Resguardo, y DECLARAR que la demanda de responsabilidad civil extracontractual instaurada por Juliana a través de apoderada y en representación de sus hijos menores de edad Eduardo, Rodrigo y Carlos en contra de los señores Alfonso y Sandra corresponde al Juzgado 2º Civil del Circuito de Ipiales.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4196 al Juzgado 2º Civil del Circuito de Ipiales para que proceda con lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los demás interesados, incluyendo al Resguardo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónNatalia Ángel CaboAclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.